Las provincias podrán compensar deudas con Nación
La disposición fue formalizada este miércoles a través del Decreto 171/2026
El Gobierno nacional extendió en 60 días hábiles el plazo para la adhesión de las provincias al regimen de compensación de deuda con el Estado, que permite la cancelación de obligaciones mutuas pendientes.
Hasta el momento sólo figuran las provincias de Salta, Catamarca, Chubut, Misiones, La Pampa, Santa Cruz, Tucumán y Corrientes, como las jurisdicciones que suscribieron este acuerdo, denominado Régimen de Extinción de Obligaciones Recíprocas, para que las partes acuerden «compensaciones, conciliaciones, transacciones, reconocimientos, remisiones y toda otra operación que tienda a la determinación y cancelación de las deudas recíprocas».
La disposición fue formalizada este miércoles a través del Decreto 171/2026, y establece que aquellas provincias que aún no se hayan sumado a la iniciativa cuentan con un plazo de 60 días hábiles administrativos» para manifestar su voluntad de participar ante la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía.
Este periodo podrá ser ampliado por única vez por la autoridad de aplicación y el proceso requiere la elaboración de informes técnicos sobre la verosimilitud y cuantificación de los montos propuestos para el canje. Además, en cuanto al procedimiento de validación, el decreto especifica que el Estado Nacional y las provincias son los encargados de fundamentar sus propias cifras.
El texto aclara que «cada una de las partes será la responsable por las deudas y/o acreencias que ofrezca para negociar, consensuar y suscribir en cada acuerdo».
Si existieran diferencias entre los informes técnicos de Nación y las jurisdicciones, se abrirá una instancia de negociación de hasta 180 días hábiles administrativos» y durante este tiempo, se buscará llegar a un consenso bajo principios de «buena fe y lealtad federal».
Finalmente, la normativa limita la intervención de la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) y de la Procuración del Tesoro de la Nación a casos específicos.
Su participación será necesaria únicamente cuando las obligaciones «se encuentren sometidas a litigios judiciales y/o arbitrales» y el Estado Nacional reconozca un crédito a su favor que esté en disputa judicial.

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