Peñarol fue castigado con quinta de puntos y cuatro partidos a puertas cerradas tras los incidentes en el clásico
La Comisión Disciplinaria de la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF) emitió su fallo por los incidentes registrados durante el clásico entre Peñarol y ...
La Comisión Disciplinaria de la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF) emitió su fallo por los incidentes registrados durante el clásico entre Peñarol y Nacional y aplicó un conjunto de sanciones al conjunto "aurinegro".
El principal castigo deportivo es la pérdida de un punto, que será descontado del Torneo Clausura de la Liga AUF Uruguaya que se mantiene en curso. Además, la Comisión determinó que el club deberá afrontar sus próximos cuatro partidos como local sin público.
�� AHORA | Sanción de quita de un punto en el Torneo Clausura y en la Tabla Anual para Peñarol.Además no podrán jugar de local en el Campeón del Siglo por cuatro partidos. pic.twitter.com/74LFziHcuT— BUYSAN (@Buysan) September 9, 2026
A su vez, Peñarol fue sancionado con la prohibición de utilizar el estadio Campeón del Siglo como escenario cuando oficie como local durante los citados próximos cuatro partidos. De esta manera, el conjunto aurinegro deberá trasladar sus encuentros a otro escenario y disputarlos a puertas cerradas durante ese período. Recién podrá retornar a jugar a pleno en la última fecha del torneo ante Cerro Largo.
El fallo también establece una multa económica de 150 unidades reajustables, es decir, US$ 7.171. La resolución determina, además, que se sugiera y faculte a la Mesa Ejecutiva de la AUF a adoptar las medidas necesarias para evitar que la sanción genere una afectación sobre los derechos de terceras instituciones que deban enfrentar a Peñarol durante el cumplimiento de la pena.
La resolución completa de la Comisión Disciplinaria de la AUF OFICIALPeñarol sancionado con la quita 1 punto y se le prohíbe jugar 4 partidos como local en el Campeon Del Siglo. pic.twitter.com/5Z7RXfQL6b— Martin Charquero (@MartinCharquero) September 9, 2026
1. Determinar la existencia de responsabilidad objetiva de parte del Club Atlético Peñarol.
2. Imponer al Club Atlético Peñarol una sanción de la pérdida de un punto el que será descontado del torneo en disputa (artículo 5.9.1 A del Código Disciplinario).
3. Sancionar al Club Atlético Peñarol con la prohibición de jugar en el Estadio Campeón del Siglo cuando oficie como locatario los 4 (cuatro) partidos siguientes a la promulgación del presente fallo (artículo 14.1 lit. h del Código Disciplinario).
4. Imponer al Club Atlético Peñarol una sanción consistente en la obligación de jugar como locatario a puertas cerradas por el término de 4 (cuatro) partidos siguientes a la promulgación del presente fallo (artículo 14.1 lit. g del Código Disciplinario) sin perjuicio de la salvedad que se dirá en el numeral 6 del presente fallo.
5. Sancionar al Club Atlético Peñarol con la imposición de una multa de UR 150 (ciento cincuenta unidades reajustables).
6. Se sugiere y faculta a la Mesa Ejecutiva al amparo de lo dispuesto por el artículo 5.2 in fine del Código Disciplinario, la adopción de medidas conducentes a la no afectación de derechos de terceras instituciones que se enfrenten al sancionado durante el cumplimiento de la pena dispuesta.
7. Comuníquese a la institución involucrada, regístrese y oportunamente archívese.
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