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Si un roquense se cruza con un amigo y le toca bocina para saludarlo, será sancionado con una multa de tránsito que podrá ir de los 36.000 a los 120.000 pesos. Si no le coloca elementos reflectantes (“ojos de gato”) en los rayos de la bicicleta, también. Si circula sin la verificación técnica, o si un amigo lo llama por un problema y lo lleva de tiro con una linga, se le podrá aplicar una multa. Si la bicicleta no tiene ojos de gato en los pedales, se le aplicará una sanción de hasta 60.000 pesos.

Si un padre o una madre va a buscar a su hijo a la escuela en moto y ese hijo es menor de 16 años, eso estará prohibido y podrá recibir una multa. Los chicos de hasta 12 años no podrán circular en bicicleta por las calles. Tampoco se podrá salir a pasear en auto con el perro u otra mascota suelta dentro del vehículo. Además, todos los ciclistas de la ciudad quedarán obligados al uso de casco, y los peatones que crucen la calle en una esquina con semáforo y no respeten la luz verde que les da paso estarán expuestos a multas que podrán ir de los 24.000 a los 60.000 pesos.

El proyecto también incorpora regulaciones sobre el uso de la vía pública y establece autorizaciones previas para determinadas actividades.

Esas son algunas de las sanciones previstas en el proyecto de ordenanza enviado por la intendenta María Emilia Soria al presidente del Concejo Deliberante local, Juan Garavito, bajo el título “Modificación del Código de Tránsito”, elaborado desde la Dirección de Tránsito y Transporte de la Secretaría de Gobierno. El proyecto ya comenzó a debatirse en comisión y, debido a la mayoría que posee el oficialismo, se encamina a transformarse en ordenanza en los próximos días.

También está previsto otorgar al Poder Ejecutivo la facultad de implementar un sistema de cepos inmovilizadores y posterior acarreo para autos mal estacionados. Además, la grúa municipal podrá remover vehículos —sobre todo abandonados— que entorpezcan la vía pública o trabajos municipales.

En los fundamentos se aclara que el objetivo de la nueva ordenanza es “reducir la cantidad y la gravedad de los siniestros viales”, y que para lograr ese propósito “se incorporan criterios preventivos, se establecen mayores exigencias para la obtención y renovación de la licencia de conducir y se endurecen las sanciones para las conductas que generan mayor riesgo”.

Hasta $8,4 millones por alcoholemia

Se ratificará que el límite de alcohol en sangre permitido es 0,0, lo que implica tolerancia cero. Las multas previstas tendrán montos elevados.

Se estipulan sanciones para quienes conduzcan con “facultades alteradas”, es decir, para quienes manejen “en estado de alteración psíquica, o bajo la acción de tóxicos, estupefacientes o alcohol según prueba de alcoholímetro positiva”. En una primera infracción, la sanción podrá ir de 1000 a 5000 USAM, además de una inhabilitación para conducir de hasta dos años.

Según la cantidad de alcohol en sangre, las multas podrán ir de 1.200.000 pesos a 8.400.000 pesos. En caso de reincidencia, esos montos se duplicarán.

Ruidos molestos y escapes

Uno de los capítulos más extensos de la reforma apunta a la reglamentación de las motos y los ruidos molestos. En el apartado 9.2.2.22 se establece que quien circule, se detenga, permanezca o estacione con un vehículo que produzca un ruido superior a la escala permitida será sancionado con multas de 300 a 1000 USAM.

Como el valor del USAM para este año es de $1.200, las multas podrán ir de 360.000 a 1.200.000 pesos.

El texto también prohíbe la circulación de vehículos que no tengan el sistema silenciador de escape en correcto funcionamiento o que posean escapes modificados, adulterados o no originales.

También serán sancionados quienes generen ruidos molestos mediante aceleraciones bruscas o incorporen dispositivos destinados a incrementar la emisión sonora, como escapes libres o expansivos.

Para los conductores de autos quedará prohibido transportar un número de personas superior a la cantidad de plazas del vehículo y trasladar menores de 12 años en los asientos delanteros. También estará prohibido transportar bebés o niños en brazos en la parte delantera del vehículo.

La ordenanza además prohibirá transportar animales sueltos, conducir utilizando auriculares o sistemas de comunicación de operación manual continua, como celulares.

No se podrá remolcar ni empujar otro vehículo. En el caso de motociclistas, tampoco podrán llevar acompañantes menores de 16 años.

También quedará prohibido circular en zigzag o conducir sin mantener ambas manos sobre el manubrio y todas las ruedas apoyadas sobre la calzada. Las motos tampoco podrán circular por aceras ni por áreas reservadas exclusivamente para peatones.

Bicicletas y casco obligatorio

En el apartado referido a bicicletas, el proyecto fija que la edad mínima para circular en calzadas será de 12 años. Los menores de esa edad sólo podrán hacerlo acompañados por otro ciclista mayor de 18 años.

Los menores de 12 años sí podrán circular libremente por bicisendas y por fuera de la calzada, respetando la prioridad de paso de peatones.

Respecto del uso del casco obligatorio, el proyecto establece que será obligatorio para todos los conductores de bicicletas homologadas o certificadas. Esa obligación comenzará a regir un año después de la publicación de la ordenanza.

En los casos donde existan ciclocarriles o ciclovías, los ciclistas deberán circular exclusivamente por esos espacios.

Las motos deberán contar con dos espejos retrovisores, guardabarros sobre todas sus ruedas, placas reflectantes y velocímetro instalado frente al conductor.

En cuanto a las bicicletas, será obligatorio colocar elementos reflectantes en la parte delantera, trasera, pedales y rayos de las ruedas.

Durante la marcha nocturna, las bicicletas deberán contar con una luz roja trasera y una luz blanca delantera o destellador, visibles a no menos de cien metros.

Permisos para actos y marchas

Un apartado especial fue dedicado al uso de la vía pública, donde algunas actividades quedan expresamente reguladas.

Por ejemplo, pruebas ciclísticas o peregrinaciones religiosas deberán solicitar autorización municipal y establecer vías alternativas de circulación.

La reforma también establece que el uso de la vía pública para fines distintos al tránsito —como exhibiciones, filmaciones, competencias deportivas, celebraciones religiosas, procesiones o fiestas populares— deberá contar con autorización previa de la autoridad de aplicación.

Además, se prohíbe impedir la circulación de peatones y vehículos ocupando la vía pública con elementos que restrinjan la libertad de tránsito. También quedará prohibido efectuar cualquier acto o tarea sin contar con la correspondiente autorización o habilitación municipal.

Autor: admin